RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2019/2020 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El calendario escolar del curso 2019/2020, que se determina en los apartados siguientes, será de aplicación a todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los centros educativos podrán realizar modificaciones al mismo mediante solicitud expresa del Director del Centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por el Director del Servicio Provincial al menos con un mes de antelación a la fecha que se pretenda modificar.
El comienzo y final de las actividades docentes se determina a través de las correspondientes Órdenes de organización y funcionamiento, así como de las Instrucciones para el inicio de curso que elabore la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
2. Las actividades lectivas, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse conforme al apartado anterior, se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:
a. En segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial se iniciarán el martes, 10 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes, 19 de junio de 2020. En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados.
b. En Educación Secundaria Obligatoria (incluidas las enseñanzas para personas adultas) y Bachillerato se iniciarán el viernes, 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el martes, 23 de junio de 2020.
c. En las enseñanzas de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior se iniciará el viernes, 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el martes, 23 de junio de 2020.
b. En Educación Secundaria Obligatoria (incluidas las enseñanzas para personas adultas) y Bachillerato se iniciarán el viernes, 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el martes, 23 de junio de 2020.
c. En las enseñanzas de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior se iniciará el viernes, 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el martes, 23 de junio de 2020.
d. En Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en la modalidad a distancia, se iniciarán el lunes 16 de septiembre de 2019 y finalizarán el martes 23 de junio de 2020.
e. En las enseñanzas Deportivas y de Artes Plásticas y Diseño, se iniciarán el viernes, 13 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes, 19 de junio de 2020.
f. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza se iniciarán el lunes, 16 de septiembre de 2019 y finalizarán el viernes, 19 de junio de 2020.
g. En las enseñanzas de Idiomas se iniciarán el día jueves, 3 de octubre de 2019 y finalizarán el viernes, 19 de junio de 2020.
3. Los períodos de vacaciones del curso 2019/2020 abarcarán los siguientes días:
- Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del viernes, 20 de diciembre de 2019 al lunes, 6 de enero de 2020, incluido.
- Vacaciones de Semana Santa: Desde el 6 de abril hasta el día 13 de abril de 2020, ambos incluidos.
4. Tendrán la consideración de Fiestas Nacionales a efectos del calendario lectivo escolar:
- El sábado, 12 de octubre de 2019. Fiesta Nacional.
- El viernes, 1 de noviembre de 2019.Todos Santos.
- El viernes, 6 de diciembre de 2019. Día de la Constitución.
- El viernes, 1 de mayo de 2020. Día del Trabajo
- El lunes, 9 de diciembre de 2019. Inmaculada Concepción (corresponde al día 8 domingo).
Tendrán la consideración de Festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos del calendario lectivo escolar:
- El viernes, 11 de octubre de 2019.
- El jueves, 23 de abril de 2020.San Jorge .Día de Aragón y el viernes, 24 de abril de 2020.
5. Asimismo, se considerarán días no lectivos en el ámbito provincial durante el curso 2019/2020:
- En Teruel los días, jueves 20 y viernes 21 de febrero de 2020.
- 2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2019. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre de 2019.
- Asimismo, el Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los dos días determinados por el Servicio Provincial que no son comunes al resto de los Servicios Provinciales, a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2019.
6. El “Día de la Educación en Aragón” tendrá carácter lectivo y se celebrará el 30 de marzo de 2020, correspondiente con la fecha de nacimiento de la filóloga y lingüista María Moliner.
7. El calendario escolar para el curso 2019/2020, comprenderá como mínimo los siguientes días lectivos:
En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial 176 días
En Educación Secundaria Obligatoria , Bachillerato y Enseñanza de Formación Profesional 175 días
En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.
8. Los días lectivos del mes de septiembre de 2019 hasta el 20, incluido éste, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2020, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada reducida de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:
- En segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y Educación Especial, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados.
- El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.
Los días lectivos del mes de septiembre de 2019 hasta el 20, incluido éste, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2020, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga una reducción de la misma.
Por otra parte, estos mismos centros sostenidos con fondos públicos únicamente podrán reducir la jornada del primer día lectivo de septiembre de 2019.
9. Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección Educativa del respectivo Servicio Provincial.
10. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección Educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
11. Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.
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